lunes 22 de febrero de 2010

El Río Atuel también es Pampeano

Hace tan sólo unos instantes llegó a mi casilla de correo en Facebook una interesante nota que reproduce Jimena Roldán de La Pampa escrita por Francisco Hotz para Impulso Baires sobre el conflicto en torno a las aguas del Río Atuel, la cual reproduzco.
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Cuenta la historia, que en agosto de 1947, urgido por la catástrofe, un agente radiotelegrafista (Ángel Garay) ignoró jerarquías y envió un radiograma al presidente Juan Domingo Perón desde el lejano Paso de los Algarrobos (hoy Algarrobo del Águila). Donde directamente, pintó un cuadro patético: el oeste pampeano agonizaba por falta de agua. La respuesta, en enero de 1949, fue la resolución 50/49 de la Empresa de Agua y Energía Eléctrica, que dispuso "la entrega de caudales de las descargas de El Nihuil, por un total de 27,5 hectómetros cúbicos anuales, con destino a bebida de poblaciones y ganado, riego de las praderas naturales y alimentación de presas y lagunas Pampeanas".

* El Derecho nos ampara:

En 1949 la Dirección General de Agua y Energía de la Nación dictó la Resolución Nº 50 por la cual se establecía la entrega periódica de las aguas del río Atuel a La Pampa, bajo condiciones preestablecidas.
Se reconocía el carácter interprovincial del río y los derechos de La Pampa a su participación, constituyendo un valioso antecedente, si bien el cupo provisorio fijado para La Pampa era irrisorio y no permitía una aplicación práctica.
Sin embargo, la provincia de Mendoza no se resignó a perder ningún caudal que pasara aguas abajo con destino al Territorio de La Pampa, por lo cual jamás ha cumplido con lo estipulado en esta Resolución, siendo inútiles hasta el día de hoy los reclamos de La Pampa para su cumplimiento.

Al respecto, el gobierno de esta provincia sostenía en 1980 que, con la pequeña disminución en el área bajo riego (unas 2.000 has) que le significaría a Mendoza cumplir con la resolución, podría obtenerse el volumen de agua necesario para alimentar la napa subálvea y los jagüeles, pudiéndose evitar la despoblación de la región.
Con la provincialización de La Pampa, en 1951, ante la intransigencia de Mendoza en el cumplimiento de la Resolución 50/49, y agotadas las instancias administrativas, el gobierno de La Pampa inició el 9 de octubre de 1979 una causa judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulada en autos: “La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/acción posesoria de aguas y regulación de usos”. Allí se solicitaba el reconocimiento del carácter interprovincial del río, la necesidad de obligar a Mendoza a no turbar la posesión sobre aguas públicas interjurisdiccionales y a cumplir con la Resolución 50/49, solicitando asimismo que el gobierno nacional regulara los usos de las aguas en forma compartida. A su vez, La Pampa proponía respetar los usos consuntivos que Mendoza venía realizando, siempre que éstos fueran “efectivos y actuales”.

Este Tribunal, a través del Fallo dictado en 1987 resuelve:

1) “Declarar que el río Atuel es interprovincial y que el acuerdo celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Mendoza el 17 de junio de 1941 no tiene efecto vinculatorio para la Provincia de La Pampa.

2) Rechazar la acción posesoria promovida por la Provincia de La Pampa y las pretensiones de que se de cumplimiento a la resolución 50/49 y que se regule la utilización en forma compartida entre ambas provincias de la cuenca del río Atuel y sus afluentes, siempre que la Provincia de Mendoza mantenga sus usos consuntivos actuales aplicados sobre la superficie reconocida en el considerando 88.

3) Exhortar a las partes a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos futuros de las aguas del río Atuel, sobre la base de los principios generales y las pautas fijadas en los considerandos de esta sentencia.”De este modo, la CSJ reconoce en el considerando 27 la interprovincialidad del río, así como que su interrupción se debe a los intensos usos consuntivos que realiza Mendoza.

* La cooperación entre las Partes:

El fallo dice que “ha de procurarse a través de negociaciones que, para cada caso concreto, precise cuál es la participación equitativa y razonable a que tiene derecho cada Estado y, de ser conveniente, determine cuáles han de ser los mecanismos o procedimientos adecuados para la administración y gestión del curso de agua. La negociación ha de reflejar buena voluntad y no ha de encubrir una mera formalidad”

(Fallo, considerando 134). Con esta finalidad fue firmado, en noviembre de 1989, el “Protocolo de Entendimiento Interprovincial” que dio origen a la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI). Sin embargo, a partir de 1994 Mendoza comenzó a limitar su participación en la Comisión, pese a que el Fallo señalaba que “las Partes deberán negociar de buena fe y con espíritu de buena vecindad con miras a lograr un acuerdo que regule su participación razonable y equitativa” (Fallo, considerando 135, apartados 7, 8 y 9), por lo que La Pampa debió formular varios reclamos para convocarla sin obtener respuesta.
En 1992, cuando Nación traspasó a Mendoza el complejo hidroeléctrico de los Nihuiles, se celebró un tratado entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa (Tratado del Atuel, de 1992, celebrado entre Rubén Marín y Rodolfo Gabrielli) , por el cual se acordaba el compromiso de Mendoza de entregar, a través de un acueducto de 193 km. de longitud que nacía en Punta de Agua, el caudal de agua potable necesario para satisfacer la demanda de uso humano de las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila hasta un máximo de 6.000 habitantes. Para 1996 este acueducto estaba en funcionamiento y había logrado concretarse el control regular de las liquidaciones de regalías del Nihuil, explotado por un concesionario privado. El funcionamiento de la CIAI decayó ante la pertinaz renuencia de Mendoza a colaborar concretamente, y en 1996 la Comisión dejó de reunirse. Las reiteradas y sistemáticas gestiones de La Pampa para superar el impasse no tuvieron éxito. Durante seis años no se reunió la CIAI, pese a los reclamos pampeanos.

En el año 2001 ONGs pampeanas se dirigieron al entonces gobernador de la provincia a fin de avanzar en obtener la “garantía de un escurrimiento que restablezca y mantenga el equilibrio fluvio-ecológico (…)” (Fund. Chadileuvú y Fund. Konupanién, 2001).

En 2002 se formalizó un reclamo de La Pampa ante la CSJ debido la falta de respuesta de Mendoza para la convocatoria a reunión de la CIAI, la cual reanudó su funcionamiento no exento de dificultades. En 2005 el gobernador de La Pampa envió una nota al gobernador de Mendoza haciendo notar la grave situación de los productores ribereños pampeanos debido al corte total del río en jurisdicción mendocina.

Poco después productores, pobladores ribereños y pueblos afectados de la provincia de La Pampa entregaron un petitorio al señor Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner, reclamando las acciones tendientes a lograr el consenso para obtener un uso razonable y equitativo de las aguas del río Atuel.
Aunque Mendoza reconoce los derechos compartidos sobre el río y paga un porcentaje de las regalías, pasaron ya 22 años sin que se cumpla el reparto equitativo de los recursos.

De este modo, con dolor e indignación, debo decir que la lucha es desigual, en el último siglo se perdieron las colonias agrícolas asentadas en sus márgenes, que debían ser la herramienta esencial del proyecto de población, y actualmente se encuentran en peligro de extinción los Bañados del Atuel, importante zona de humedales que en su grado prístino alcanzaba los 9000 km2.

Nuestra comunidad crece identificada con la lucha por recuperar su cuenca. En 1950 se formó la Comisión Permanente del Agua. En abril de 1973 nació la Comisión Popular de Defensa de los Ríos Pampeanos (Copdrip), y 111 entidades diferentes participaron de su fundación. Y en 1984 fue creada la Fundación Chadileuvú (Movimiento Popular Pampeano para la Defensa de los Recursos Hídricos y Ecosistemas), entidad que mantiene viva la lucha por el Atuel.


(*) Francisco Hotz es pampeano y estudiante de Derecho, Universidad Católica de La Plata.

Link de la Nota:
http://www.impulsobaires.com.ar/nota.php?id=85937